Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Exclusión. Cómputo del plazo de subsanación conforme a la disposición adicional 15 de la LCSP. De conformidad con el artículo 108 de la LCSP el aval ha de ser prestado por entidad se encuentre debidamente autorizados para operar en España. La mesa de contratación requirió a la entidad recurrente para que subsanase las deficiencias observadas en el aval presentado, sin que dicha subsanación se presentase en el plazo concedido para ello, por lo que es procedente la exclusión acordada. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 476/2023Tipo de contrato: ObrasActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. No existe en el procedimiento de recurso especial un trámite de adhesión al mismo. Presupuesto base de licitación y valor estimado del contrato: infracción de los artículos 100.2, 101.2 y 102.3 de la LCSP por incumplimiento de algunos de los requisitos exigidos. Interpretación del último inciso del artículo 100.2 de la LCSP. La infracción cometida impide emitir un pronunciamiento sobre si el precio es ajustado al mercado. La existencia de un precio público no supone que el mismo, necesariamente, cumpla con todas las exigencias previstas en la LCSP. Determinados costes al formar parte de manera clara y manifiesta del objeto del contrato deben retribuirse en el presupuesto base de licitación. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 472/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación ParcialExclusión. El acceso al expediente otorgado por el órgano de contratación antes del pronunciamiento de este Tribunal sobre la vista solicitada en su sede hace perder la finalidad de la vista en este Tribunal. La recurrente ha ampliado el escrito de interposición, a raíz del acceso concedido por el órgano de contratación. Siendo posible deducir la causa de exclusión, no es posible conocer la razón, ni el razonamiento seguido para tal conclusión, lo que desvirtúa la presunción de acierto y veracidad de los informes técnicos del órgano de contratación. Motivación insuficiente. Se sustrae a este Tribunal de conocer las razones de la decisión que se recurre. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 361/2023Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Incumplimiento del PPT: discrecionalidad técnica en la determinación del cumplimiento de determinadas especificaciones técnicas. El incumplimiento ha de ser claro y expreso. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 395/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónExclusión de la oferta de la recurrente por falta de acreditación de la solvencia técnica o profesional exigida en los pliegos. Allanamiento del órgano de contratación tras comprobar que efectivamente no se le había requerido de subsanación a la licitadora. Análisis por el Tribunal: el reconocimiento o allanamiento del órgano de contratación no constituye una infracción manifiesta del ordenamiento jurídico. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 426/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: EstimaciónExclusión. El PCAP establece cómo ha de acreditarse la solvencia económica y financiera respecto de los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, mediante la aportación de sus libros inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. Imposibilidad de cuestionar en este momento procedimental la previsión por haber aceptado incondicionalmente los pliegos, y haber devenido estos consentidos y firmes. Falta de aportación por la empresaria de aquellos sin haber puesto de manifiesto tampoco su sometimiento al régimen de estimación directa simplificada. Doctrina del Tribunal contenida en las Resoluciones 568/2021 y 487/2022, de 5 de octubre. La exclusión de la oferta fue correcta por no haber subsanado en plazo la documentación que le fue requerida. Desestimación. Solicitud de imposición de multa por el órgano de contratación: no procede al no apreciarse temeridad en la interposición ni abuso de derecho o deslealtad.
Fecha:Número de recurso: Recurso 447/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónExclusión. El PCAP establece cómo ha de acreditarse la solvencia económica y financiera respecto de los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil, mediante la aportación de sus libros inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil. Imposibilidad de cuestionar en este momento procedimental la previsión por haber aceptado incondicionalmente los pliegos, y haber devenido estos consentidos y firmes. Falta de aportación por la empresaria de aquellos sin haber puesto de manifiesto tampoco su sometimiento al régimen de estimación directa simplificada. Doctrina del Tribunal contenida en las Resoluciones 568/2021 y 487/2022, de 5 de octubre. La exclusión de la oferta fue correcta por no haber subsanado en plazo la documentación que le fue requerida. Desestimación. Solicitud de imposición de multa por el órgano de contratación: no procede al no apreciarse temeridad en la interposición ni abuso de derecho o deslealtad.
Fecha:Número de recurso: Recurso 446/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Plan igualdad. Su validez exige la adaptación al RD 901/2020. Inscripción obligatoria según normativa actual: sin inscripción no es posible adverar la adecuación del plan a dicha normativa. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 458/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: EstimaciónAcuerdo de adjudicación. Exclusión por no aportar valoración de terminales de líneas de teléfono móvil: exclusión de la oferta de la entidad recurrente por no aportar la valoración de los terminales. Advierte en su oferta que los precios están en su área de clientes, de los que la mancomunidad ya es cliente. La solicitud de aclaración o subsanación de las ofertas es factible para la mesa de contratación, cuando juzga que una oferta requiere aclaraciones suplementarias o cuando conciben que se han de corregir errores materiales en la redacción de la oferta. Subsidiaria, no existen identificados puntos críticos en el PPT, de tal modo que después pueda considerarse cuando un ítem es esencial y cuando no, más aún en una cuestión técnica, de tal modo que el pliego al no establecer de una forma taxativa la exclusión, ello solo podrá determinarse con la interpretación de las memorias, de tal modo que solo pueda concluirse una contravención de pleno con el PPT, y solo entonces podría ser excluida, agotando la posibilidad de la interpretación de la memoria presentada y , en su caso, aclaración, a la vista de poder desestimar conforme a los principios que rigen la contratación pública las ofertas de las entidades licitadoras, más aún dada la falta de determinación de los pliegos respecto de este efecto. Estimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 468/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: EstimaciónPliegos. Contrato está comprendido en el anexo IV de la LCSP. 145.4 LCSP: criterios relacionados con la calidad deben representar al menos, el 51% de la puntuación total. Estimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 479/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Estimación
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