Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Adjudicación. La adjudicataria acredita un mínimo de solvencia y utiliza medios sustitutivos para la acreditación de la solvencia con medios externos, en aplicación de las previsiones del artículo 86.1 LCSP. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 443/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónPliegos. Comunidad de regantes no tienen legitimación pasiva: no es poder adjudicador: Sentencias TJUE Adolf Truley y IVD Arzkammer Westfallen Lippen. Contrato subvencionado que no supera el umbral: inadmisión por acto no susceptible de recurso. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 478/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónActo de trámite cualificado: propuesta de adjudicación: inexistencia. Sobre la competencia del Tribunal sobre las entidades locales para conocer de sus recursos especiales: insuficiencia del instrumento de adhesión existente con la Diputación de Granada a efectos del conocimiento por el órgano especial de la misma. ”juez” ordinario predeterminado por la Ley. Garantías. Propuesta de adjudicación: acto no susceptible de recurso. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 471/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónExclusión. La recurrente considera que el error en le que incurrió en SIREC al presentar su proposición es meramente formal y por consiguiente subsanable, por lo que solicita la aclaración de la oferta presentada. Doctrina sobre la posibilidad de solicitar aclaraciones a las ofertas. El límite se encuentra en la imposibilidad de modificar la oferta inicial. No procede la exclusión de la oferta acordada por la mesa, principio de proporcionalidad y antiformalista. No es posible la valoración de la oferta conforme a criterios sujetos a juicios de valor, con posterioridad al conocimiento íntegro de la totalidad de las ofertas relativas a los criterios evaluables de forma automática: quiebra de las garantías de imparcialidad y objetividad en el proceso de selección de la oferta económicamente más ventajosa. Nulidad del procedimiento de adjudicación. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 432/2023Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: Estimación ParcialExclusión. Los pliegos son la ley del contrato. El error por omisión cometido por la entidad ahora recurrente en su oferta económica no es ostensible, ni manifiesto ni indiscutible, ni implica, por sí sólo, la evidencia de este, necesitando de mayores razonamientos y no exteriorizándose por su sola contemplación, no pudiendo apreciarse teniendo en cuenta exclusivamente los datos contenidos en su oferta y en los pliegos. No cabe admitir aclaración o subsanación para aceptar que la recurrente cuando presentó su oferta pretendía prestar el servicio de mantenimiento a coste cero. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 401/2023Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite cualificado. Fondos europeos. Discrecionalidad técnica: no superación de los límites, inexistencia de arbitrariedad. Prueba solicitada 56.4 LCSP: innecesaria. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 455/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. La recurrente impugna su exclusión implícita derivada del acuerdo de adjudicación. Análisis artículo 149 de la LCSP. Apreciación por la mesa de contratación de la falta de viabilidad de la oferta de la recurrente. Análisis de la doctrina sobre la cuestión. Discrecionalidad técnica rebasada. El mero hecho de que la oferta económica sea inferior a los costes laborales recogidos en el PCAP no conlleva automáticamente que la oferta sea inviable. Complemento de perfeccionamiento profesional, análisis. Existe la posibilidad de compensar con el importe de la partida correspondiente al beneficio industrial aquellas otras que puedan resultar insuficientes hasta el límite del importe que figure en la misma. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 437/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. La recurrente impugna su exclusión implícita derivada del acuerdo de adjudicación. Análisis artículo 149 de la LCSP. Apreciación por la mesa de contratación de la falta de viabilidad de la oferta de la recurrente. Análisis de la doctrina sobre la cuestión. Discrecionalidad técnica rebasada. El mero hecho de que la oferta económica sea inferior a los costes laborales recogidos en el PCAP no conlleva automáticamente que la oferta sea inviable. Complemento de perfeccionamiento profesional, análisis. Existe la posibilidad de compensar con el importe de la partida correspondiente al beneficio industrial aquellas otras que puedan resultar insuficientes hasta el límite del importe que figure en la misma. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 433/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialPliegos. Comunidad de regantes no tienen legitimación pasiva: no es poder adjudicador: Sentencias TJUE Adolf Truley y IVD Arzkammer Westfallen Lippen. Contrato subvencionado que no supera el umbral: inadmisión por acto no susceptible de recurso. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 466/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. El órgano de contratación solicita la inadmisión del recurso aplicando la doctrina sobre la discrecionalidad técnica. Análisis de la doctrina. Función revisora del órgano, una cuestión es los motivos de recursos alegados y otra los efectos provocados como consecuencia de una hipotética estimación, el hecho de que no pueda resultar adjudicataria no supone en todo caso la pérdida de la legitimación ad causam, de otro modo la valoración de las ofertas respecto de los criterios de adjudicación sujetos a juicio de valor se volvería inatacable. Principio de congruencia no resulta de aplicación en el sentido alegado por el órgano de contratación. Error material en la tramitación del expediente. No se acredita perjuicio o indefensión derivado del mismo. Principio de economía procesal. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 417/2023Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
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