Comisiones Provinciales
Funciones
Serán funciones de las Comisiones Provinciales las siguientes:
- El seguimiento y la evaluación de las actividades realizadas por la Agencia en las provincias correspondientes.
- Proponer al Consejo de Administración de la Agencia aquellas medidas que consideren oportunas para la mejora de las actuaciones de ésta en su ámbito territorial.
- Todas aquellas que, dentro de las competencias del Pleno del Consejo de Administración, relativas al ámbito de la correspondiente Comisión Provincial, les fuesen delegadas por aquél.
El régimen de funcionamiento será, en lo que le pueda ser de aplicación, el mismo que el establecido para el Consejo de Administración en el artículo 13 de estos Estatutos, pudiendo funcionar igualmente en Pleno o en Comisión Permanente. En el supuesto de que funcione en permanente, las competencias de las Comisiones Provinciales serán únicamente las siguientes:
- Conocimiento, estudio y debate con carácter previo a las deliberaciones del Pleno de la Comisión Provincial, de los asuntos incorporados al orden del día de la misma.
- Aquellas que le sean delegadas por el Pleno de la Comisión Provincial, que sean susceptibles de delegación.
Composición de las Comisiones Provinciales
Las Comisiones Provinciales estarán formadas por la Presidencia, que lo será la persona titular de la Dirección Provincial de la Agencia correspondiente, y dieciocho vocales.
Serán vocales de las Comisiones Provinciales:
- Nueve vocales propuestos por la Dirección Provincial de la Agencia, de los cuales cuatro lo serán en representación de las Consejerías que ostenten las competencias en materia de empresa, de formación profesional reglada, de agricultura y de turismo, uno por cada una de ellas, respectivamente.
- Cuatro vocales propuestos por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical.
- Cuatro vocales propuestos por las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo.
- Un vocal propuesto por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.
Un funcionario o funcionaria de la Agencia, con categoría al menos, de Jefe o Jefa de Servicio, realizará las funciones de Secretaría de la Comisión Provincial, actuando con voz y sin voto.
Los nombramientos y ceses de los miembros titulares y suplentes de las Comisiones Provinciales se efectuarán por la Presidencia de la Agencia.
Los vocales de la Comisión Provincial serán sustituidos por los designados por la Administración y las propias organizaciones de entre sus suplentes, siguiendo el orden establecido en su nombramiento.
La Presidencia de la Comisión Provincial designará entre funcionarios o funcionarias de la Dirección Provincial con categoría, al menos, de Jefe o Jefa de Servicio, a la persona que realizará las funciones de Secretariado de dicha comisión, con voz y sin voto. En caso de ausencia, enfermedad, o cuando concurra alguna causa justificada, será sustituida por quien designe la Presidencia de entre el personal funcionario que reúna los requisitos exigidos en este apartado.
La agencia