Proyecto de orden por la que se modifica la orden de 24 de febrero de 2023 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación dirigidos a personas trabaja-doras desempleadas, en el marco del sistema de formación profesional para el empleo
Información general
Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral establece las distintas actuaciones en materia de formación que pueden ser objeto de subvención, así como los requisitos y exigencias que deben cumplir los agentes que participen y, por tanto, puedan resultar beneficiarios de los distintos programas de subvenciones previstos en ella. En concreto, el artículo 11.2 de esta Ley contempla los programas formativos con compromisos de contratación como una de las principales acciones que configuran la oferta formativa para trabajadores desempleados. Posteriormente, la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, se ha desarrollado mediante Real Decreto 694/2017, de 3 de julio por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, dedicando su capítulo IV a la oferta formativa para trabajadores desempleados. Dentro de este capítulo, el artículo 28 desarrolla los programas formativos que incluyan compromisos de contratación. En la Comunidad Autónoma de Andalucía, con fecha 3 de marzo de 2023, se publicó la citada Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas.
Con fecha 23 de mayo de 2023 se publicó la Resolución de 16 de mayo de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convoca, para el año 2023, la concesión de las subvenciones públicas regladas, en régimen de concurrencia no competitiva, reguladas en la Orden de 24 de febrero de 2023, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones, para el desarrollo de programas formativos de Formación Profesional para el Empleo que incluyan compromiso de contratación dirigidos a personas trabajadoras desempleadas. La puesta en marcha de esta convocatoria ha puesto de manifiesto la conveniencia de introducir mejoras en la redacción y el contenido de estas bases reguladoras por varios motivos. En primer lugar, se ha constatado por un lado la dificultad por parte de las entidades solicitantes, de dar cumplimiento al requisito relativo a la no resolución de contratos de trabajo con personal de su plantilla a voluntad propia de la persona empleadora, no siendo computables entre otras, las extinciones por despidos disciplinarios declarados o reconocidos como procedentes y por otro lado la dificultad por parte de la Administración de poder analizar el carácter de las extinciones de las relaciones laborales antes de la resolución de concesión de la subvención. En segundo lugar, conforme al artículo 6.3 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, en los programas formativos dirigidos a trabajadores desempleados que incluyan compromisos de contratación, podrán ser posibles beneficiarias de las subvenciones las entidades de formación públicas o privadas, con presencia en el ámbito territorial al que vaya dirigido dicho programa, así como, en su caso, las empresas o entidades, de ámbito territorial correspondiente al que se dirija el programa. Atendiendo a la naturaleza de la subvención y teniendo en cuenta que esta iniciativa de formación profesional para el empleo tiene como objetivo la impartición de acciones formativas dirigidas a formar a personas trabajadoras desempleadas al objeto de cubrir puestos de trabajo vacantes, se consideró que las empresas eran las entidades más adecuadas para cubrir necesidades de contratación permitiendo así la creación de empleo de manera inmediata mediante la contratación directa de un porcentaje de las personas desempleadas formadas.
Puesta en marcha la convocatoria se ha corroborado la dificultad de acceso a estas subvenciones por parte de las pequeñas empresas ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En virtud de todo lo expuesto, se hace necesario un proceso de adaptación normativa de la Orden de 24 de febrero de 2023.
En base a la experiencia adquirida en el desarrollo de ese tipo de programas, se hace necesario trabajar en la actualización del instrumento normativo citado, que actualice los requisitos obligatorios para la concesión así como las posibles entidades beneficiarias, generando un marco normativo estable y predecible tanto para las administraciones públicas como para los colectivos involucrados.
Adaptar dentro del marco estricto de la normativa estatal, las previsiones normativas a la realidad organizativa, social y territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Actualizar el contenido de las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para incentivar el desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación. Asegurar la aplicación de los principios de buena regulación, de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia.
No se identifican soluciones alternativas, por lo que la única solución factible es aprobar una modificación de la Orden de bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para incentivar el desarrollo de programas formativos con compromiso de contratación.
A través del siguiente correo electrónico sv.progempleo.ceeta@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La consejería