Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 06/04/2026

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social

Resolución de 24 de marzo de 2026, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, para la autorización de la modificación de las tarifas contenidas en la ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio público del ciclo integral del agua del Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira, prestado por la Empresa Municipal de Aguas Vega Sierra Elvira, S.A. (exclusivamente en lo referente al abastecimiento de agua potable). (PP. 669/2026).

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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto por el Servicio de Relaciones con las Corporaciones Locales en fecha 24 de marzo de 2026 y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 13.3.e) del Decreto 153/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y Diálogo Social,

RESUELVO

Primero. Autorizar las tarifas por la prestación del servicio de abastecimiento domiciliario de agua potable en el Consorcio para el Desarrollo de la Vega Sierra Elvira (Granada) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El resto de previsiones de la ordenanza omitidas en la relación siguiente, que por su naturaleza jurídica no se encuentran incluidas en el ámbito de aplicación el Decreto 365/2009, se regirán por lo dispuesto en la citada Ordenanza municipal reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario del servicio de abastecimiento de agua en el municipio, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 30, de fecha 16 de febrero de 2026.

TARIFAS AUTORIZADAS

(IVA excluido)

a) Cuota fija o servicio.

a.1. Uso doméstico:

CALIBRE CONTADOR €/abonado/mes
Hasta 15 mm 2,7285
20 mm 4,3658
25 mm 6,8762
30 mm 10,9144
40 mm 17,4630
50 mm 20,0825
65 mm 21,2372
80 mm 22,4845
100 mm 23,8336
150 mm 27,4087

a.2. Uso industrial y oficial:

CALIBRE CONTADOR €/abonado/mes
Hasta 15 mm 15,1430
20 mm 24,7164
25 mm 38,9283
30 mm 61,7907
40 mm 98,8651
50 mm 113,6949
65 mm 120,2325
80 mm 127,2937
100 mm 134,9313
150 mm 155,1711

a.3. Uso comercial:

CALIBRE CONTADOR €/abonado/mes
Hasta 15 mm 7,5715
20 mm 12,3582
25 mm 19,4641
30 mm 30,8953
40 mm 49,4326
50 mm 56,8475
65 mm 60,1162
80 mm 63,6468
100 mm 67,4657
150 mm 77,5855

b) Cuota variable o de consumo

b.1. Uso doméstico:

DOMÉSTICO €/abonado/mes
Hasta 2 m³/mes 0,5210
Más de 2 m³/mes a 10m³/mes 0,8641
Más de 10 m³/mes a 18m³/mes 1,7764
Más de 18 m³/mes 2,4779

b.2. Uso industrial:

INDUSTRIAL €/abonado/mes
Hasta 35 m³/mes 1,5656
Más de 35 m³/mes 2,0966

b.3. Uso comercial:

COMERCIAL €/abonado/mes
Bloque único 1,5656

b.4. Usos oficiales:

USO OFICIAL €/abonado/mes
Bloque único 0,5774

c) Cuota de contratación.

La cuota máxima que se podrá exigir se deducirá de la siguiente expresión:

Cc = (3,6061 xd) - (27,0455 x (2 - p/t))

En la cual:

«d»: Es el diámetro o calibre nominal del contador en milímetros, que, de acuerdo con las Normas Básicas de Instalaciones Interiores de Suministro de Agua, esté instalado o hubiere de instalarse para controlar los consumos del suministro solicitado.

«p»: Será el precio mínimo que por m³ de agua facturado tenga autorizado la entidad suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.

«t»: Será el precio mínimo que por m³ de agua facturada tenga autorizado la entidad suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en vigor del Decreto 120/1991 de 11 de junio.

c.1. Uso doméstico:

CALIBRE CONTADOR EUROS
Hasta 15 mm 113,3541
20 mm 138,6092
25 mm 156,6486
30 mm 174,6879
40 mm 210,6614
50 mm 246,7221
65 mm 300,8132
80 mm 354,9043
100 mm 427,0257
150 mm 607,3294

c.2. Uso industrial:

CALIBRE CONTADOR EUROS
Hasta 15 mm 153,2027
20 mm 178,4578
25 mm 196,4972
30 mm 214,4294
40 mm 250,4901
50 mm 286,5508
65 mm 340,6419
80 mm 394,7330
100 mm 466,8544
150 mm 647,1581

c.3. Uso comercial:

CALIBRE CONTADOR EUROS
Hasta 15 mm 137,1947
20 mm 162,4498
25 mm 180,4892
30 mm 198,5286
40 mm 234,6073
50 mm 270,6861
65 mm 324,8042
80 mm 378,9224
100 mm 451,0799
150 mm 631,4737

c.4. Usos oficiales:

CALIBRE CONTADOR EUROS
Hasta 15 mm 41,9805
67,2356 25 mm
85,2749 30 mm
103,3143 40 mm
139,3931 50 mm
175,4718 65 mm
229,4752 80 mm
283,5663 100 mm
355,6878 150 mm
535,9914

d) Derecho de reconexión

CALIBRE CONTADOR EUROS
De 13 mm en adelante 59,9020

e) Acometidas

Parámetro A 38,0332 Euros/mm
Parámetro B 122,4021 Euros/lt/seg

Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el día en que se adopte, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente por la Entidad a los usuarios del servicio, hasta tanto no se publique en el citado boletín.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de Hacienda en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de marzo de 2026.- La Dirección General, P.S. (Orden de 25.2.2025), el Secretario General de Hacienda, Manuel Vázquez Martín.

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