Proyecto de Orden por la que se modifica la Orden de 28 de enero de 2022, por la que se adecua, en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la denominación de la categoría de Técnico/a Especialista en Logofoniatría a la titulación exigida para su acceso, pasando a denominarse Logopeda y se establecen sus funciones y los criterios de acceso a la misma.

Información general

Antecedentes de la norma

El artículo 14.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, dispone que los servicios de salud establecerán las diferentes categorías o grupos profesionales existentes en su ámbito, de acuerdo con el criterio de agrupación unitaria de funciones, competencias y aptitudes profesionales, de las titulaciones y de los contenidos específicos de la función a desarrollar. Asimismo, en su artículo 15, dispone que en el ámbito de cada servicio de salud, se establecerán, modificarán o suprimirán las categorías de personal estatutario, de acuerdo con las previsiones en materia de representación y negociación colectiva que establece el Capítulo XIV de la propia Ley y, en su caso, de acuerdo con los planes de ordenación de recursos humanos regulados en su artículo 13.

Por su parte, en el ámbito autonómico, el Decreto 136/2001, de 12 de junio, que regula los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, atribuye, en su disposición adicional cuarta, a la persona titular de la Consejería competente en materia de Salud la competencia para la creación, supresión, unificación o modificación de categorías, mediante Orden y previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Mediante Orden de 28 de enero de 2022 de la Consejería de Salud y Familias, se procedió a la actualización de la denominación y encuadre funcional de la categoría profesional de logopeda, adecuándola a la titulación universitaria oficial y reconociendo expresamente sus competencias en prevención, diagnóstico e intervención en trastornos de la comunicación, oromotores y de la comunicación.

Dicha Orden contempla el desarrollo de dichas funciones fundamentalmente en el ámbito de la atención especializada y hospitalaria, en coherencia con la configuración de estas prestaciones en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, definida en el Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, en cuyo Anexo III , se incluyen actuaciones de rehabilitación y atención a pacientes con déficits funcionales en dicho nivel asistencial.  

Problemas que se pretenden solucionar

La modificación de la Orden de 28 de enero de 2022, por la que se adecua, en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, la denominación de la categoría de Técnico/a Especialista en Logofoniatría, a la titulación exigida para su acceso, pasando a denominarse Logopeda y se establecen sus funciones y los criterios de acceso a la misma (https://juntadeandalucia.es/eboja/2022/23/BOJA22-023-00005-1454-01_00254742.pdf), resulta necesaria para adaptar la normativa vigente en esta materia a los acuerdos alcanzados en el Pacto del Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales que forman parte de la Mesa Sectorial de Sanidad para la mejora de la Atención Primaria y del modelo de carrera profesional del personal suscrito el 22 de mayo de 2023, en relación con la incorporación de una nueva cartera de servicios en Atención Primaria y la dotación progresiva de las plazas necesarias de diferentes categorías profesionales, entre las que se encuentra la de Logopeda, en los Centros de Salud dependientes del Servicio Andaluz de Salud.

Necesidad y oportunidad de su aprobación

La referida modificación responde a la necesidad de adecuar la regulación de la categoría profesional de logopeda a la evolución del sistema sanitario público y a las nuevas necesidades de salud de la población, consolidando su integración en el nivel asistencial de Atención Primaria, en coherencia con el modelo de atención integral multidisciplinar y comunitaria implantado en el sistema sanitario público de Andalucía.

Asimismo, resulta oportuna para, en el marco de los acuerdos alcanzados en el mencionado Pacto del Servicio Andaluz de Salud y las Organizaciones Sindicales que forman parte de la Mesa Sectorial de Sanidad para la mejora de la Atención Primaria, dotar de cobertura normativa a la efectiva integración de las plazas de esta categoría profesional en el primer nivel asistencial, reforzando los avances organizativos ya iniciados y garantizando una adecuada respuesta del sistema sanitario público a las necesidades asistenciales de la ciudadanía.

La Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de la Comunidad Autónoma de Andalucía también ha tenido conocimiento de la creación de esta nueva categoría profesional en el SAS, y se ha cumplido la exigencia del artículo 3 y 80.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, y la condición referida en la disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio.

Objetivos de la norma

El objetivo de la norma propuesta que modificará la Orden de 28 de enero de 2022 (https://juntadeandalucia.es/eboja/2022/23/BOJA22-023-00005-1454-01_00254742.pdf) es la ampliación del ámbito funcional de la categoría profesional de logopeda en el sistema sanitario público de Andalucía, extendiendo su ámbito de actuación a la Atención Primaria, en consonancia con la actualización de la cartera de servicios en este nivel asistencial.

Asimismo, la norma pretende optimizar la adecuada planificación de recursos humanos favoreciendo el desarrollo de los sistemas de selección y provisión de plazas de logopeda, de manera que se garantice la cobertura estable por estas personas profesionales de los puestos de trabajo ofertados en los distintos niveles asistenciales.

Posibles soluciones alternativas

No se plantean soluciones alternativas regulatorias. La posibilidad no regulatoria no se considera ya que se trata de modificar una norma.

Envío de aportaciones

La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico:  consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es

 

Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.

Fecha de publicación
Periodo de vigencia
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Organismo
Sanidad, Presidencia y Emergencias
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