Proyecto de Orden por la que se crea la categoría de Óptico/a - Optometrista en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud.
Información general
La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, establece en sus artículos 14 y 15, que los servicios de salud podrán crear, modificar o suprimir categorías profesionales en su ámbito de actuación, de acuerdo con las necesidades asistenciales y los principios de planificación de recursos humanos, previa negociación en los términos legalmente establecidos.
Por su parte, la disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, por el que se regulan los sistemas de selección de personal estatutario y de provisión de plazas básicas en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, dispone que la creación, supresión, unificación o modificación de categorías se efectuará mediante Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud, previa negociación en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria de la Comunidad Autónoma.
Asimismo, la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, en su art. 7.2, incluye a los ópticos-optometristas entre las profesiones sanitarias tituladas y reguladas, configurando su ejercicio en el ámbito de la salud visual conforme a las competencias derivadas de la correspondiente titulación universitaria oficial.
En el marco del fortalecimiento del Sistema Sanitario Público Andaluz, tanto en atención primaria como en atención hospitalaria, resulta necesario adecuar los perfiles profesionales a las necesidades reales de salud de la población. En este sentido, se constata la inexistencia de una categoría estatutaria específica de Óptico/a-Optometrista en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, lo que dificulta una respuesta adecuada a las necesidades asistenciales en materia de salud visual.
En este contexto, los problemas de salud visual, y en particular los defectos de refracción como la miopía, la hipermetropía y el astigmatismo, constituyen una de las condiciones más prevalentes en la población general. En Andalucía, se estima que entre un 20% y un 56 % de la población presenta algún defecto refractivo, situándose en torno al 40 % en escenarios intermedios.
La insuficiente detección y corrección de estos problemas de salud visual puede ocasionar consecuencias relevantes en la calidad de vida de la población, en el rendimiento escolar de niños y niñas y en la productividad de la población adulta. Asimismo, la ausencia de un recurso profesional específico integrado en el sistema sanitario público favorece la existencia de desigualdades en el acceso a la atención en salud visual, al quedar ésta condicionada, en parte, por la capacidad económica de la ciudadanía.
En la actualidad, la atención a estos problemas recae mayoritariamente en el ámbito hospitalario, a través de derivaciones desde atención primaria a la especialidad de oftalmología, lo que contribuye a la sobrecarga del sistema. Durante el año 2024 se registraron en Andalucía más de 345.000 derivaciones desde atención primaria a consultas externas de oftalmología. Una proporción significativa de estas derivaciones, hasta el 76,4 % en población infantil y un porcentaje relevante en personas adultas, está relacionada con alteraciones de la agudeza visual susceptibles de ser evaluadas y tratadas por profesionales de la óptica y la optometría, en el marco de sus competencias profesionales.
A ello se añade que aproximadamente 2,7 millones de personas en Andalucía requerirían una valoración periódica de su agudeza visual en el sistema público, lo que supone una demanda asistencial superior a 10.800 consultas diarias. Esta realidad evidencia una presión asistencial creciente en materia de salud visual.
Asimismo, la ausencia de profesionales de óptica y optometría integrados en el ámbito de la atención primaria y comunitaria limita la capacidad resolutiva de este nivel asistencial, incrementando las derivaciones evitables, los tiempos de espera y los costes indirectos.
El incremento de la demanda asistencial en salud visual, junto con la elevada prevalencia de defectos refractivos no corregidos, especialmente en población infantil, personas mayores y pacientes con patologías crónicas, pone de manifiesto la necesidad de reforzar los recursos humanos destinados a la detección precoz, el seguimiento y la prevención de alteraciones visuales.
Por ello, se considera necesario avanzar en la incorporación de profesionales de Óptico/a-Optometrista en el sistema sanitario público de Andalucía, con la finalidad de mejorar la accesibilidad a la atención en salud visual, reforzar las actividades de cribado y prevención, y optimizar la coordinación con los servicios de oftalmología, contribuyendo así a una mayor eficiencia del sistema sanitario público.
La creación de esta categoría profesional responde a la necesidad de adecuar la estructura de personal del Servicio Andaluz de Salud a las necesidades reales de salud visual de la población andaluza.
La incorporación de profesionales Óptico/a-Optometrista permitiría reforzar la capacidad resolutiva de la Atención Primaria, apoyar la actividad de los servicios hospitalarios de oftalmología y mejorar la accesibilidad de la ciudadanía a actuaciones de detección precoz, valoración funcional de la visión, prevención y seguimiento protocolizado de determinados problemas de salud visual.
La medida resulta igualmente oportuna desde la perspectiva de eficiencia organizativa, al facilitar una utilización más adecuada de los recursos especializados y contribuir a reducir derivaciones evitables y tiempos de espera.
La Orden que se propone tiene por objeto:
a) Crear la categoría estatutaria de Óptico/a-Optometrista en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud, dentro del grupo de personal estatutario sanitario que corresponda conforme a la normativa vigente.
b) Incorporar dicha categoría a la estructura funcional de las plantillas de Atención Primaria y de Atención Hospitalaria del Servicio Andaluz de Salud.
c) Definir sus funciones, dentro del marco general previsto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.
d) Establecer los requisitos de titulación y las reglas generales de acceso de la nueva categoría.
e) Determinar el régimen retributivo que proceda conforme a la normativa aplicable al personal estatutario del Servicio Andaluz de Salud.
No se contemplan alternativas no regulatorias suficientes para alcanzar la finalidad perseguida, ya que la creación, supresión, unificación o modificación de categorías profesionales estatutarias en el Servicio Andaluz de Salud exige, de conformidad con la disposición adicional cuarta del Decreto 136/2001, de 12 de junio, la aprobación de una Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de salud.
Tampoco se aprecia otra alternativa regulatoria más idónea, dado que el instrumento normativo adecuado y necesario para la creación de la categoría profesional es precisamente una Orden.
La ciudadanía, organizaciones y asociaciones que así lo consideren, pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados en este cuestionario, durante el plazo de 15 días hábiles, a partir del día siguiente al de su publicación, a través del siguiente buzón de correo electrónico: consultas.previas.csc@juntadeandalucia.es
Quien formule estas aportaciones deberá incluir en su correo, su nombre y apellidos o razón social o denominación de la entidad a la que represente.
La Junta