Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Exclusión. Análisis de la falta de legitimación activa de la recurrente planteada por la interesada: no es admisible negar en este momento la legitimación activa de la recurrente basándose en una situación de hipótesis sobre la base de una eventual reclasificación de ofertas cuando ni siquiera hay todavía resolución de adjudicación del contrato, ni hay constancia de que la interesada haya combatido su exclusión. Respecto del acto recurrible, aplicación del principio pro actione, debiendo entenderse que el acuerdo de exclusión de la mesa de contratación tratándose de oferta anormal, convalidado posteriormente por el órgano competente, es susceptible de recurso especial. Doctrina del Tribunal sobre la discrecionalidad técnica que riega en esta materia (Resolución 90/2019) así como el deber de motivación reforzada (Resolución 295/2024) Examen por el Tribunal: a la vista del requerimiento genérico que el órgano de contratación hizo, antes de proceder al rechazo de la oferta, por inviable, debería habérsele solicitado aclaración con el objeto de justificar, acreditar o desglosar aquellos aspectos de la oferta que se considerasen necesarios, sin que la licitadora pueda modificar su oferta, por lo que procede anular el acuerdo de exclusión y retrotraer actuaciones al momento previo a fin de que se proceda a requerir cuanta información y documentación complementaria se considere precisa, con continuación, en su caso, del procedimiento de licitación. Estimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 566/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: EstimaciónOtros. Acto no susceptibles de recurso. Multa. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 575/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: OtrosTipo de resolución: InadmisiónPliegos. Contrato de trabajo con la actual contratista. Pretende la aplicación de otro convenio colectivo del que figura en la actualidad que no es propio del objeto del contrato: pretende la subrogación. 130.1 LCSP. Artículo 44.4 del Estatuto de los Trabajadores “(...)las relaciones laborales de los trabajadores afectados por la sucesión seguirán rigiéndose por el convenio colectivo que en el momento de la transmisión fuere de aplicación en la empresa, centro de trabajo o unidad productiva autónoma transferida": no existe un derecho de subrogación como tal que deba recogerse en el actual pliego, al menos respecto del citado trabajador. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 571/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: DesestimaciónActo de trámite no cualificado: informe de valoración. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 595/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónOtros actos. Cuantía. Antifraude. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 594/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: OtrosTipo de resolución: InadmisiónActo de trámite no cualificado: exclusión: propuesta. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 586/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. El primer motivo de impugnación versa sobre la errónea valoración de la oferta de la adjudicataria respecto del criterio objetivo referido al etiquetado RFDI por no disponer aquella del etiquetado exigido en el pliego. Análisis por el Tribunal: la declaración aportada por la adjudicataria acredita que se compromete al cumplimiento de la disponibilidad de la etiqueta, por lo que la atribución de la puntuación correspondiente es conforme a la valoración del criterio objetivo que establece el pliego. El segundo motivo versa denuncia la insuficiente motivación del informe técnico respecto de la valoración de las ofertas con arreglo a los criterios sujetos a juicio de valor: doctrina de este Tribunal, entre otras, Resolución 65/2019, de 14 de marzo sobre la ausencia o suficiencia de motivación en la adjudicación. Análisis a la vista de la fundamentación técnica realizada en el informe de valoración de las ofertas con relación a los criterios sujetos a juicio de valor por el órgano de contratación teniendo presente la redacción de los pliegos que, al no haber sido impugnados, son consentidos. La puntuación otorgada responde a una valoración global de los aspectos positivos destacados en la oferta de la adjudicataria que vienen relacionados en los apartados del informe técnico que justifican la puntuación otorgada, por lo que no cabe apreciar la insuficiente motivación. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 544/2024Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Función revisora del Tribunal que no puede suplir la actuación de los órganos de contratación, la controversia ha de circunscribirse únicamente a comprobar por el Tribunal si pudo existir una incorrecta valoración de las mejoras presentadas por la recurrente, y en su caso, si la mesa debió solicitar aclaraciones o subsanaciones. Examen de los distintos extremos cuestionados en el recurso. Doctrina del Tribunal sobre la posibilidad de solicitar a las entidades licitadoras aclaraciones de sus ofertas, en concreto la Resolución 521/2022, de 28 de octubre. La corrección de las infracciones legales cometidas, debe llevarse a cabo anulando la resolución de adjudicación de 13 de noviembre de 2024 con retroacción de las actuaciones al momento anterior a la valoración del criterio de adjudicación “Mejoras” contenido en el apartado 8.B del anexo I del PCAP para que se proceda por la mesa de contratación a requerir de subsanación a la recurrente conforme a los términos analizados con continuación, en su caso, del procedimiento de adjudicación. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 552/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialAnuncio y pliegos.Identidad del acto impugnado respecto a un recurso especial previo. La controversia ha sido ya resuelta, concurriendo identidad de sujetos, objeto y causa de pedir entre los dos recursos. Inadmisión.
Fecha:Número de recurso: Recurso 590/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: InadmisiónPliegos.Contenido firme de las cláusulas de un pliego que no fueron impugnadas iniciamente en un primer recurso. El recurso parte de una premisa errónea y es entender que, a la hora de elaborar el presupuesto base de licitación, se han de tener en cuenta los costes salariales de todo el personal a subrogar; cuando es doctrina reiterada de todos los tribunales de recursos contractuales que solo habrán de tomarse en consideración los costes del personal encargado de ejecutar la prestación. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 567/2024Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Desestimación
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