Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
Pliegos. Procedimiento abierto, de una concesión de servicios convocada por el Ayuntamiento de Segura de la Sierra (expediente 1254/2025) para la explotación turística integral del Castillo de Segura de la Sierra y la prestación del servicio de información y dinamización turística local y comarcal. El Tribunal declara su competencia en general para conocer recursos especiales, pero inadmite el recurso al considerar que el contrato, con valor estimado de 413.052,76 euros (anuncio publicado el 3 de noviembre de 2025), no supera el umbral de tres millones de euros exigido para concesiones de servicios a efectos de recurso especial (art. 44.1 LCSP). Asimismo, indica que los actos dictados en estos procedimientos pueden impugnarse por las vías previstas en la Ley 39/2015 y la Ley 29/1998 (art. 44.6 LCSP), y acuerda remitir el escrito al órgano de contratación. Cuantía. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 53/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. La recurrente pretende la exclusión de la adjudicataria y de otra licitadora por haber omitido en sus proposiciones económicas un apartado. Doctrina del Tribunal sobre el carácter de lex contarctus de los pliegos y la sujeción a estos tanto de los licitadores como del órgano de contratación. Análisis por el Tribunal: se constata que efectivamente en el modelo de proposición económica dle pliego no se incluia el recuadro por lo que la decisión de no acordar la expulsión automática de los licitadores que no lo cumplimentaron es la más respetuosa con el principio de proporcionalidad y favorecedor de la concurrencia. Doctrina del Tribunal (Resoluciones 343/2028 y 316/2021, entre otras) conforme a las cuales la interpretación de las cláusulas oscuras no debe favorecer a la parte que hubiese ocasionado la oscuridad. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 12/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Contrato de obras del Hospital Materno Infantil de Huelva (valor estimado 70.229.364,66 €), tramitado por el Hospital Universitario Juan Ramón Jiménez de Huelva (SAS) y financiado con Fondos FEDER al 85%, por lo que el Tribunal declara su tramitación preferente. La recurrente, que no presentó oferta, solicita la nulidad y la retroacción a la fase de proyecto alegando incumplimientos del RITE (RD 1027/2007), en particular de las IT 1.2.3 e IT 1.2.4.8, por no haberse comparado “instalaciones alternativas de alta eficiencia disponibles”, mencionando su tecnología IBPA; también invoca una supuesta prejudicialidad penal, que el Tribunal rechaza por no constarle un proceso penal efectivamente abierto y, además, por referirse a otros procedimientos. El órgano de contratación y la UTE adjudicataria alegan, principalmente, falta de legitimación y extemporaneidad, sosteniendo que el recurso se dirige en realidad de forma indirecta contra pliegos/proyecto ya firmes y que la recurrente no acredita un interés legítimo vinculado a la posibilidad real de obtener la adjudicación. El Tribunal inadmite el recurso por falta de legitimación (art. 55.b LCSP), al no haber licitado y entender que su planteamiento se configura como una defensa general de la legalidad, y considera extemporáneo el intento de impugnación indirecta de pliegos/proyecto. Falta de legitimación. Extemporaneidad. Multa: reiteración. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 51/2026Tipo de contrato: ObrasActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. Exclusión. Recalificación de escrito ante la mesa como recurso potestativo de reposición por parte del órgano de contratación. Acuerdo de exclusión a la vista del requerimiento. Requerimiento genérico que no recoge la documentación por la que posteriormente se excluye la proposición. Motivación, desacreditar las justificaciones de forma que se demuestre que no resulta posible la ejecución del objeto del contrato. Posibilidad de conceder a los licitadores la posibilidad de presentar justificaciones adicionales. Posibilidad de compensación entre partidas. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 9/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialAdjudicación. Impugnación sustantiva de la exclusión. Los certificados aportados por la recurrente para acreditar su solvencia técnica tras los dos requerimientos efectuados a tal fin no cumplen los requisitos establecidos en el PCAP. Aportación con el recurso de documentación para acreditación de la solvencia técnica: no puede tenerse en consideración porque el recurso no es cauce adecuado para subsanar defectos u omisiones de la documentación aportada en la licitación. Aún así, tales documentos no constituyen ninguno de los medios de acreditación de la solvencia técnica conforme a la LCSP ni al PCAP. Desestimación. Multa.
Fecha:Número de recurso: Recurso 43/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Actos de trámites cualificadosTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Valoración de la oferta adjudicataria conforme a un criterio de evaluación automática: certificados que incorporan un código de verificación que permite comprobar de manera fehaciente la autenticidad y el contenido del documento. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 17/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Concierto social. La entidad fue inadmitida por acuerdo previo de 16 de diciembre de 2025 al no acreditar contar con un plan de igualdad vigente y debidamente inscrito en REGCON, exigencia prevista en la cláusula 6.1.e) del PCAP, en relación con la normativa de planes de igualdad (LO 3/2007 y RD 901/2020) y la prohibición de contratar del art. 71.1.d) LCSP; el pliego contemplaba como suficiente, alternativamente, la solicitud de inscripción si a la finalización del plazo de ofertas habían transcurrido al menos tres meses sin resolución expresa. No cumple. Desestimación
Fecha:Número de recurso: Recurso 54/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: DesestimaciónAdjudicación. Exclusión. Notificación defectuosa: plazo de interposición incorrecto en el pie de recurso. Oferta anormal. La ausencia por parte del órgano de contratación de alegación alguna sobre determinado motivo del fondo del recurso que en cierta forma pudiese desvirtuar las denuncias vertidas en el escrito de impugnación sustrae a este Tribunal en su análisis de los argumentos de oposición al recurso. En la justificación de la viabilidad de las ofertas los déficits de determinadas partidas de costes podrían ser compensadas con el beneficio industrial. Los gastos generales de estructura como cualquier otro coste pueden absorber los déficits de otras partidas de costes siempre que se acredite que los mismos se han justificado en exceso. Cualquier incumplimiento de los pliegos puede provocar en principio la exclusión de una oferta, y ello con independencia de en qué momento del procedimiento de licitación pueda producirse. De los alegatos esgrimidos en el recurso se estiman algunos. Función revisora del Tribunal. Necesidad de que el órgano de contratación vuelva a pronunciarse sobre la viabilidad de la oferta. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso en cuanto al segundo motivo concreto esgrimido, sin prejuzgar su legalidad. Estimación parcial.
Fecha:Número de recurso: Recurso 14/2026Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación ParcialActo no susceptible de recurso: propuesta de adjudicación de 23 de enero de 2026 (publicada el 26 de enero) relativa al lote 7.E.3.c) del concierto social del “servicio de atención temprana en la provincia de Jaén” (CONTR 2024 0000528952), cuyo anuncio de licitación se publicó en junio de 2025 y con valor estimado de 49.571.322,24 euros. El Tribunal declara su competencia (art. 46 LCSP y Decreto 332/2011) y la legitimación de la recurrente (art. 48 LCSP), al haber quedado en segundo lugar. Sin embargo, considera que el acto impugnado (informe de valoración y propuesta de adjudicación) no es un acto de trámite cualificado susceptible de recurso especial conforme al art. 44.2.b) LCSP, al no decidir directa o indirectamente sobre la adjudicación ni producir indefensión o perjuicio irreparable, recordando además que la propuesta no crea derecho alguno (art. 157.6 LCSP). En consecuencia, inadmite el recurso por la causa del art. 55.c) LCSP. Inadmisión
Fecha:Número de recurso: Recurso 46/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: InadmisiónAdjudicación. La recurrente combate la exclusión de su oferta del procedimiento por la ausencia del requisito exigido por el pliego de la inscripción en el Registro de Entidades, Centros y Servicios. Invoca la disponibilidad sobre un centro que es titularidad de una empresa que sí está inscrita y la posibilidad de integración de la solvencia con medios externos al amparo del artículo 75 de la LCSP. La recurrente no está inscrita en el mencionado registro incumpliendo lo dispuesto en el pliego que tiene carácter vinculante, careciendo del requisito específico exigido en la cláusula 6. 1 del PCAP. La conclusión anterior no se ve enervada los vínculos que mantiene con la entidad que es titular del inmueble donde ella misma desarrolla la actividad no siendo de aplicación el artículo relativo a la integración de la solvencia con medios externos. Desestimación.
Fecha:Número de recurso: Recurso 23/2026Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
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