Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales
6411 recursos disponibles
- Pliegos. Cláusula del PPT que no vulnera lo dispuesto en el artículo 37.2 del Real Decreto 97/2014: El órgano de contratación se acoge a la posibilidad del «pacto en contra» prevista en el precepto reglamentario para trasladar las operaciones de descarga de los gases medicinales al contratista. No se trata de una nueva prestación no incluida en el objeto definido en el PCAP, sino de una obligación derivada del suministro objeto del contrato. No vulneración de los artículos 67 y 68 del RGLCAP sobre contenido de los pliegos que rigen la contratación. Desestimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 240/2016Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Desestimación
- Acuerdo de la Mesa de contratación relativo a valoración de las ofertas y requerimiento de documentación al licitador cuya oferta puede ser considerada desproporcional o anormal. Acto de trámite no susceptible de recurso especial en materia de contratación, al no revestir el carácter de cualificado conforme al artículo 40.2 b) del TRLCSP. Inadmisión.Fecha:Número de recurso: Recurso 262/2016Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: OtrosTipo de resolución: Inadmisión
- Adjudicación. Introducción en el sobre nº2 -que contiene documentación relativa a los criterios cuantificables mediante juicios de valor- de documentación que afecta a los criterios de evaluación automática. Vulneración de las garantías de imparcialidad y objetividad en la valoración de las ofertas. Infracción del principio de igualdad de trato. Estimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 202/2016Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Estimación
- Adjudicación. Diferencia entre habilitación profesional, solvencia técnica y adscripción de medios. La solvencia queda acreditada por los medios aportados por la adjudicataria. El número de vehículos (copias) consignado en la tarjeta de transporte no opera como un medio acreditativo de solvencia técnica, sino que se articula como límite al número máximo de lotes de los que una licitadora podría resultar adjudicataria. Desestimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 231/2016Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
- Resolución de adjudicación. Falta de legitimación del recurrente. No interés legítimo. Inadmisión.Fecha:Número de recurso: Recurso 221/2016Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Inadmisión
- Resolución de adjudicación. Falta de legitimación del recurrente. No interés legítimo. Inadmisión.Fecha:Número de recurso: Recurso 220/2016Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Inadmisión
- Adjudicación. Diferencia entre habilitación profesional, solvencia técnica y adscripción de medios. La solvencia queda acreditada por los medios aportados por la adjudicataria. El número de vehículos (copias) consignado en la tarjeta de transporte no opera como un medio acreditativo de solvencia técnica, sino que se articula como límite al número máximo de lotes de los que una licitadora podría resultar adjudicataria. Desestimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 228/2016 y 230/2016Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
- Adjudicación. Suministro de ordenadores. Pretensión basada en que los aparatos ofertados no cumplen las prescripciones técnicas del pliego. Discrecionalidad técnica. DesestimaciónFecha:Número de recurso: Recurso 243/2016Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
- Pliegos. Decreto del órgano de contratación rectificando las cláusulas impugnadas. Pérdida sobrevenida del objeto del recurso. Inadmisión.Fecha:Número de recurso: Recurso 246/2016Tipo de contrato: SuministroActo recurrido: Anuncio y/o PliegosTipo de resolución: Inadmisión
- Adjudicación. Legitimación de una de las empresas integrantes de una UTE. El Registro del Tribunal es el Registro General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. La valoración conforme a criterios de evaluación automática no ha de realizarse por la mesa de contratación necesariamente en el acto público de apertura. El acceso al expediente, previa petición de vista, debe permitirse por el órgano de contratación en el menor tiempo posible para no limitar el derecho de defensa. Integración de la solvencia con medios externos: no existen restricciones ab initio; su disposición no se presume entre los miembros de los grupos de empresas es necesaria su efectiva acreditación. Valoración de un criterio de juicio de valor paralela y alternativa a la del órgano de contratación. Discrecionalidad técnica: no se aprecia error material, arbitrariedad ni falta de motivación. Economía procesal. Desestimación.Fecha:Número de recurso: Recurso 242/2016Tipo de contrato: ServicioActo recurrido: AdjudicaciónTipo de resolución: Desestimación
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