Resoluciones del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales

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6403 recursos disponibles
  • Exclusión. Prohibición de contratar: con carácter previo a la adjudicación y a la fecha en que resultó excluida, la recurrente no disponía aún de un PI actualizado e inscrito en el REGCON, ni contaba con solicitud de inscripción. Modificación del artículo 71.1 d) de la LCSP por la L.O. 2/2024, de 1 de agosto. EL legislador explicita en el precepto legal lo que implícitamente se deducía de una adecuada interpretación del mismo, antes de la modificación legal. Desestimación.  

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 323/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Exclusión. Subsanación DEUC. 81.2 y 83.6 del Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). Puede existir en el DEUC, perfectamente identificados, un representante o bien más de uno como bien expresa el apartado B de la parte II del DEUC. La declaración responsable conforme al DEUC, supone que el declarante certifica hechos y, por tanto, asume el deber de decir verdad sobre ellos, o lo que es lo mismo, se hace responsable -no solo en nombre de su empresa sino también personalmente- ante el órgano de contratación de la autenticidad de lo manifestado en la declaración y, en particular, de que reúne los requisitos de actitud para contratar exigidos por la legislación de contratos, de acuerdo y en los términos establecidos en el pliego que rige la licitación. No puede olvidarse que esta declaración responsable es sustitutiva de la presentación de la documentación, pero no exime del cumplimiento de los requisitos exigidos en la misma para concurrir a una licitación, los cuales deberán acreditarse, en su caso, en el momento procedimentalmente oportuno. El hecho de firmar el DEUC un determinado representante de una entidad y fijar a otra u otras personas como representantes en el apartado B de la parte II del DEUC, no debe llevar a la exclusión, sino en su caso, si se estima necesario a solicitar una subsanación no de la forma realizada, sino en el sentido de poder adverar si ambos pueden considerarse representantes a efectos de la licitación si llegan a ser adjudicatarios. Estimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 352/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Estimación
  • Adjudicación. Indebida adjudicación del lote 20 a la oferta de la adjudicataria por entender la recurrente que aquella falseó en su oferta los datos declarados respecto del criterio de adjudicación automático " Volumen de residuo generado". Análisis por el Tribunal a la vista de lo exigido en los pliegos, la documentación presentada por la adjudicataria y por la recurrente, de donde resulta que, conforme a los pliegos, no se exigía la indicación de medidas concretas ni la aportación de documentación justificativa por lo que la adjudicataria cumplió con lo indicado en los pliegos, consentidos por ambas partes, por lo que no hubo falta de justificación documental. Además, la información facilitada por la recurrente respecto del criterio controvertido fue similar sin indicar otros datos cuya omisión denuncia como los relativos a la indicación en el embalaje. El Tribunal concluye que no ha quedado acreditado por la recurrente la inexactitud o falsedad de los datos declarados por la adjudicataria, y que el informe del órgano sí ha demostrado que la recurrente ha partido de unas medidas incorrectas para efectuar su medición paralela. Improcedencia de la prueba solicitada por la recurrente al haber quedado demostrada la veracidad del dato declarado. Temeridad o mala fe solicitada por la entidad adjudicataria: las cuestiones que pone de manifiesto la adjudicataria, respecto del atentado a su imagen y prestigio o maniobras de competencia desleal, han de dirimirse por otra vía de reclamación, pero no fundamentarían la imposición de la multa al recurrente con la finalidad que prevé el artículo 58 de la LCSP. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 343/2024
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Incidente ejecución. Actuación tardía del órgano de contratación. Decisión de no adjudicar adoptada en cumplimiento de una Resolución previa de este Tribunal: constituye, en abstracto, un modo válido de finalización de la licitación siempre que concurran razones de interés público debidamente justificadas. No consta su notificación a los licitadores. Compensación de gastos. Estimación parcial.   

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 518/2023
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Acto de trámite: no  cualificado. Clasificación de ofertas y propuesta de adjudicación.55LCSP. Resultó propuesto para imposición de multa en la resolución 166/2024, con ocasión de la impugnación de los pliegos del mismo procedimiento de contratación. Multa. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 350/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Pliegos. Falta de subsanación del poder. Inadmisión

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 342/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Anuncio y/o Pliegos
    Tipo de resolución: Inadmisión
  • Adjudicación. La oferta de la entidad adjudicataria de suministrar un producto fabricado por otra empresa, con la que pueda o no tener determinados vínculos jurídicos, incluido en su caso su instalación y el correspondiente servicio técnico, esto es la completa instalación, puesta en funcionamiento y mantenimiento del referido producto, no puede calificarse como subcontratación, tal y como la misma se configura en la normativa vigente (artículos 215 y ss. de la LCSP), no pudiéndose considerar así tampoco, por ende, como vulnerados los pliegos de la licitación. Se rechaza la prueba propuesta por la recurrente al ser innecesaria y haberse ilustrado el Tribunal con la documentación obrante en el expediente. Desestimación.  

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 282/2024
    Tipo de contrato: Suministro
    Acto recurrido: Adjudicación
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Aclaración trámite que no puede ser aprovechado para completar la oferta. La subsanación está prevista para el caso de defectos que se aprecien en la documentación administrativa no en la oferta técnica o en la económica, y ello, además, en el sentido de que la subsanación se refiere a la justificación de un requisito que ya se ha cumplido y no a una nueva oportunidad para hacerlo. Desestimación

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 330/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
  • Adjudicación. Denegación de acceso al expediente, no le ha causado indefensión y debe prevalecer la confidencialidad sobre el acceso cuya finalidad puede ser satisfecha mediante la comprobación del dato por este Órgano, solicitada por la recurrente. Siendo el servicio PRAI parte del objeto del contrato, su coste ha de ser considerado en el análisis de la justificación de la viabilidad de las ofertas económicas incursas en presunción de anormalidad, aun cuando el mismo no se contemple en el Estudio de Viabilidad, de hecho el informe técnico lo contempla entre los parámetros a considerar, el órgano de contratación lo incluyó en la Memoria Económica del expediente de contratación y en el apartado 2 del Anexo I del PCAP . El análisis de la viabilidad de la oferta económica de la adjudicataria no permite llegar a una conclusión acertada sobre la viabilidad económica de la misma. Estimación parcial.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 325/2024
    Tipo de contrato: Servicio
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Estimación Parcial
  • Acto de trámite cualificado: exclusión susceptible de recurso: artículo 139.1 de la LCSP establece que las proposiciones de los interesados deben ajustarse a lo previsto en el pliego y que su presentación supone la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de las cláusulas o condiciones sin salvedad o reserva alguna. Pliego de prescripciones técnicas microinversores fotovoltaicos. Fondos europeos. Desestimación.

    Fecha:
    Número de recurso: Recurso 327/2024
    Tipo de contrato: Obras
    Acto recurrido: Actos de trámites cualificados
    Tipo de resolución: Desestimación
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