Convenio de colaboración entre el SAS y la Residencia Caserío de Fonseca S.L., para la vinculación del depósito de medicamentos de centro sociosanitario residencial Caserío de Fonseca al servicio de farmacia del Hospital Universitario Virgen de las Nieves

Fecha de suscripción
Partes firmantes
La Directora Gerente del Servicio Andaluz de Salud.
Los representantes legales de la Residencia Caserío de Fonseca, S.L. en virtud de escritura de nombramiento de administradores otorgada ante Notario.
Duración
El presente convenio surtirá efectos desde el día de la última firma electrónica y tiene un plazo de duración de cuatro años, prorrogables de mutuo acuerdo entre las partes, por un periodo idéntico al de vigencia inicial.

Objeto

Es objeto del presente convenio formalizar la vinculación del depósito de medicamentos del centro sociosanitario residencial Residencio Caserío de Fonseca, S.L. al servicio de farmacia del Hospital Universitario Virgen de las Nieves.

Obligaciones económicas

Según cláusula tercera del convenio:

"Residencia Caserío de Fonseca, S.L., como entidad titular del centro sociosanitario residencial del mismo nombre se obliga a cumplir con lo dispuesto en los artículos 7 y 8 del Decreto 512/2015, de 29 de diciembre, y en particular:

1. Facilitar la implantación y utilización de las aplicaciones informáticas que el SAS considere necesarias para dar cumplimiento al objeto del convenio.

2. Comunicar a la Subdirección de Prestaciones del SAS, a través del correo electrónico que se habilite al efecto o cualquier otro medio electrónico, la relación de personas residentes en el centro sociosanitario residencial, con derecho a prestación farmacéutica a la fecha de firma del convenio. Los datos a comunicar serán los siguientes:

a. Datos de Identificación del centro sociosanitario residencial: número de registro de la Consejería con competencia en materia de igualdad y políticas sociales y NICA.

b. Datos de identificación de la persona residente: Nombre y apellidos, NUSS (número de usuario de la Seguridad Social o NUHSA (número único de historia de salud de Andalucía) y DNI

3.- Comunicar las altas y bajas de residentes al Servicio de Atención Ciudadana del Centro de Salud al que se adscriba el residente, en el plazo máximo de 5 días desde que se produzca el hecho causante. Los datos a comunicar son los mismos del apartado anterior, así como la causa del alta/baja.

4. En caso de contar con personal facultativo autorizado para la utilización de los modelos oficiales de prescripción, el centro pondrá en conocimiento del SAS la incorporación y cese de cada uno de ellos. La comunicación se realizará al correo habilitado, conforme a lo dispuesto en el apartado 2 de esta cláusula."

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