Convenio de colaboración entre el SAS y la FIMABIS para la colaboración en el proceso de acreditación de centros integrales del cáncer en el SAS en el marco de la acción conjunta de I+I en salud en la Unión Europea EUNETCCC.
Objeto
Constituye el objeto del presente Convenio regular las condiciones de colaboración entre el SAS y FIMABIS en relación con la ayuda económica concedida por parte del Ministerio de Sanidad y Consumo del Gobierno de España a la Comunidad Autónoma de Andalucía, en cumplimiento del Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 12 de noviembre de 2025 que se adjunta como Anexo al presente Convenio.
Obligaciones económicas
Según estipulación tercera del convenio:
"COMPROMISOS DE LAS PARTES
Las partes se comprometen a realizar cuantas actuaciones contribuyan al buen fin del presente Convenio y, en concreto:
1. El Servicio Andaluz de Salud se compromete a:
1. Aportar a FIMABIS, con cargo a la aplicación presupuestaria 1331067980 G/41C/ 44600/29 01 la cantidad correspondiente a los Fondos recibidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía mediante Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 12 de noviembre de 2025, que será determinada en el Anexo 1 del presente convenio, así como aquellas que se determinen mediante adendas a este convenio para las futuras anualidades. Dicha aportación, estará dedicada a cofinanciar los gastos de contratación (Costes salariales y empresariales) de al menos tres profesionales técnicos con el perfil y la función que se detallan en la estipulación segunda de este Convenio.
2. El SAS hará efectivo el pago de una sola vez y en el plazo de 30 días naturales desde que el SAS reciba copia de los contratos efectuados por FIMABIS . La cantidad que el SAS deberá abonar a FIMABIS se hará efectiva mediante transferencia realizada a favor de la cuenta corriente ES97 2103 0234 61 0030003128, de la que FIMABIS es titular, identificando el concepto de la siguiente forma: “Vinculación personal técnico Proyecto EunetCCC. <Provincia>”.
3. Facilitar las actividades de investigación/certificación del personal técnico contratado por FIMABIS en el marco de la Acción conjunta EUnetCCC , mediante el acceso a las estructuras y equipamientos de Clínicos y de investigación de los centros en los que presten sus servicios.
4. Realizar el seguimiento científico-técnico de los profesionales técnicos contratados, en colaboración con FIMABIS.
5. Y, en general, velar por el adecuado cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo del CISNS de 12 de noviembre de 2025 que regula la concesión de esta ayuda.
2. Por su parte, FIMABIS se compromete a:
a) Establecer y mantener una relación laboral acorde con los plazos y funciones a desarrollar por los profesionales y con dedicación exclusiva, para desarrollar las tareas que se definen en EUnetCCC, durante el periodo de validez de la ayuda, dentro de un grupo profesional acorde con las responsabilidades encomendadas.
b) Llevar a cabo las oportunas acciones de seguimiento para garantizar el adecuado desarrollo de estas ayudas. En caso de detectarse alguna anomalía o incumplimiento en el desarrollo de las ayudas objeto de este convenio, deberá ponerlo en conocimiento de la Comisión de seguimiento del Convenio y/o de la Dirección Gerencia del SAS a la mayor brevedad posible desde que se detectara dicha anomalía o incumplimiento.
c) Asesorar y colaborar con el SAS en todas aquellas actividades que se estimasen oportunas por ambas partes para el buen desarrollo de las ayudas objeto de este convenio.
d) Realizar la justificación de los gastos que resultan de este acuerdo, mediante la entrega al SAS de los siguientes documentos:
i. Copia compulsada de los contratos efectuados.
ii. Certificación anual de las retribuciones percibidas por el personal contratado
iii. Documento justificativo del pago de la cuota patronal a la Seguridad Social (TC1)."
La consejería