Se declara una epicondilitis como enfermedad profesional en un trabajador de la construcción [LADEP]
El 05 de abril 2026, el Diario de Sevilla publicaba una sentencia pionera que ponía de manifiesto que el Juzgado de lo Social número 9 de Sevilla había reconocido como enfermedad profesional la epicondilitis bilateral crónica, de predominio derecho, de unos cuatro o cinco años de evolución, padecida por un albañil, modificando así la calificación inicial de enfermedad común establecida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Epicondilitis: Es una inflamación de la zona de inserción de los músculos epicondíleos que afecta a la bolsa humeral, el periostio y el ligamento anular.
Síntomas: Comienzo insidioso, con dolor en el epicóndilo que se irradia de forma difusa al antebrazo, impidiéndole llevar a cabo ciertos movimientos habituales (dar la mano, levantar peso, usar una herramienta…). Puede llegar a causar una pérdida de la fuerza de presión en la mano que obligue a soltar lo que se estuviera sosteniendo.
Movimientos de pronación y supinación de la mano teniendo el codo en extensión (movimientos repetitivos e intensos, esto es, movimientos aplicados con fuerza, de la muñeca y de los dedos). Movimientos repetitivos durante más de 2 horas por día.
La magistrada María del Pilar García de Zúñiga fundamenta su decisión en la relación directa entre la actividad profesional desarrollada durante años, avalada por el informe médico del 14 de noviembre de 2018.
Dice el letrado del albañil que en la construcción se desarrollan actos repetitivos a la hora de colocar ladrillos, cemento, levantar tabiques, etc., y se adoptan posturas forzadas en codos, hombros y extremidades.
La sentencia se apoya en la doctrina consolidada del Tribunal Supremo sobre enfermedades profesionales y recuerda que para considerar una enfermedad como profesional deben cumplirse tres requisitos fundamentales: que sea contraída a consecuencia del trabajo por cuenta ajena, que proceda de la acción de elementos o sustancias indicados en el cuadro reglamentario, y que sea consecuencia de las actividades especificadas en dicho cuadro.
El Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre, que aprueba el cuadro de enfermedades profesionales del sistema de Seguridad Social, incluye las derivadas de movimientos repetitivos o posturas forzadas, tales como: síndrome del túnel carpiano, epicondilitis, tendinitis, lumbalgias.
La magistrada subraya que el listado de profesiones no tiene carácter cerrado sino indicativo, citando jurisprudencia del Tribunal Supremo que ha reconocido como enfermedades profesionales patologías similares en actividades como la limpieza, peluquería o atención geriátrica.
En cuanto a las consecuencias económicas del cambio de contingencia, la magistrada aplica la doctrina del Tribunal Supremo sobre retroactividad limitada, según la sentencia de la Sala de lo Social del Alto Tribunal del 17 de septiembre de 2024, los efectos económicos se retrotraen tres meses desde la presentación de la solicitud, por lo que la Mutua deberá abonar la prestación con las condiciones económicas correspondientes a enfermedad profesional.
El reconocimiento judicial refuerza la protección de los trabajadores del sector de la construcción frente a enfermedades derivadas de su actividad profesional y exige que las empresas del sector deberán realizar un estudio ergonómico de los puestos de trabajo, la rotación de tareas, etc. A su vez las mutuas colaboradoras de la Seguridad Social, deberán revisar sus protocolos de calificación de contingencias en casos de patologías osteoarticulares en trabajadores de la construcción.
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