Nueva condena Servicio Canario de Salud por incumplimientos preventivos en materia de riesgos psicosociales: no prevenir daña y cuesta dinero [LARPSICO]

Andalucía, 09/04/2026
Una sanitaria con pijama de color verde está sentada en el suelo con su cabeza entre suss brazos, que están apoyados sobre las rodillas

El deber de protección en la sanidad pública

Según las Notas Técnicas Preventivas (NTP 443, 450, 702) del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, los riesgos psicosociales en el ámbito laboral, especialmente en entornos complejos como la sanidad pública, no son fenómenos aislados sino que tienen su origen en deficiencias estructurales y organizativas vinculadas a modelos de gestión que priorizan la productividad y la jerarquía sobre el bienestar de las personas. Estas dinámicas, junto con la inadecuada gestión de conflictos interpersonales y la falta de competencias en liderazgo, favorecen la aparición de situaciones de estrés, violencia y acoso laboral, con graves consecuencias para la salud física y psicológica de las personas trabajadoras.

Este nuevo enfoque exige protocolos de gestión de los conflictos psicosociales en el seno de las organizaciones que no sean meros instrumentos formales, sino herramientas efectivas de gestión basadas en una diligencia cualificada por parte de la Administración, al igual que las empresas (ej. STSJ Madid 816/2025, 26 de septiembre -para el sector de empresas que prestan servicios públicos de jardinería-).

Lamentablemente, no hay sector de actividad libre o ajeno a la incidencia de estos factores y riesgos psicosociales, sin que los avances en la gestión preventiva terminen de normalizar esta dimensión de la política de seguridad y salud en el trabajo, como demuestran las condenas continuadas en sede judicial por incumplimientos (ej. en el sector de atención residencial a pesonas mayores). Para el sector sanitario, vuelve a confirmar este déficit persistente la sentencia comentada a continuación.

La Sentencia 98/2026, del 27 de febrero de 2026, confirma los persistentes déficits de prevención psicosocial

La reciente sentencia dictada en febrero de 2026 por el Juzgado de lo Social nº3 de Santa Cruz de Tenerife, aborda de forma directa la responsabilidad empresarial ante la falta de actuación frente a los riesgos psicosociales en el entorno sanitario. El caso se origina a partir de la situación vivida por una profesional en formación en un servicio que ya presentaba antecedentes de elevada conflictividad interna.

En efecto, con anterioridad a su incorporación, se había activado un protocolo de acoso promovido por varios especialistas del propio servicio, cuya investigación concluyó la existencia de una "considerable situación de riesgo psicosocial" vinculada al estilo de dirección existente, caracterizado por un liderazgo descrito incluso como "de excesiva autoridad e incluso despótico", lo que hacía insostenible la convivencia profesional.

Como consecuencia de este contexto previo, se produjo un hecho especialmente significativo: la salida prácticamente masiva de facultativos del servicio, lo que supuso la desestructuración del mismo y su funcionamiento en condiciones claramente deficitarias. Sin embargo, pese a la gravedad de la situación y a las conclusiones alcanzadas en el procedimiento interno, la persona identificada como origen del conflicto permaneció en su puesto, sin que se adoptaran medidas organizativas eficaces para reconducir el entorno laboral. Este escenario previo resulta clave, pues evidencia que la organización tenía un conocimiento efectivo del riesgo existente antes incluso de la incorporación de la profesional afectada.

Tras su llegada al servicio, la trabajadora comienza a experimentar de forma directa las consecuencias de ese entorno deteriorado. Así pues, la sentencia recoge cómo se reproducen dinámicas de presión, control y desvalorización profesional, en un contexto en el que la escasez de la plantilla incrementaba la carga asistencial y la tensión organizativa. En este sentido, se describe un funcionamiento interno en el que predominaban relaciones jerárquicas rígidas, generando comportamientos de sumisión, hasta el punto de que "esto los llevaba a callar y a obedecer en muchas ocasiones". Esta situación se ve agravada por la sobrecarga asistencial derivada de la falta de personal, consolidando, en última instancia, un entorno psicosocial claramente adverso.

Ante esta realidad, la trabajadora activa distintos mecanismos de comunicación interna, trasladando reiteradamente la situación a la organización y solicitando la adopción de medidas. Sin embargo, la respuesta empresarial resulta insuficiente. Aunque en el marco de las actuaciones internas se propuso la realización urgente de una evaluación de riesgos psicosociales y la adopción de medidas organizativas y formativas, estas no se implementaron de forma efectiva ni dentro de un plazo razonable. Así pues, la propia sentencia insiste en que las medidas preventivas han de ser "efectivas, eficaces y reales" lo que no concurre en el presente supuesto.

¿Cómo actúa la jurisdicción ante estos hechos?: ¿Infracción preventiva grave o muy grave?

El análisis judicial pone el acento precisamente en esta falta de actuación. La resolución no se centra exclusivamente en determinar la existencia de acoso laboral en sentido estricto, sino que amplía el enfoque hacia el incumplimiento del deber de protección frente a los riesgos psicosociales. En este sentido, declara expresamente que se ha producido un "incumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales", subrayando que la responsabilidad empresarial puede derivarse de la existencia de un entorno organizativo nocivo no corregido.

Asimismo, resulta especialmente significativa la valoración que hace el órgano judicial de la inacción administrativa, señalando que "de haber actuado muy probablemente se hubiera podido reconducir la situación". Esta afirmación conecta directamente la omisión de medidas de consolidación del daño, evidenciando que la falta de intervención temprana permitió la persistencia de los factores de riesgo. Asimismo, se pone de relieve la ausencia de formación adecuada en los mandos y la falta de mecanismos eficaces de gestión del conflicto, lo que contribuyó a una respuesta organizativa claramente insuficiente.

Como consecuencia de lo anterior, la sentencia constata la existencia de un riesgo psicosocial grave, sostenido en el tiempo y perfectamente identificable por la organización, que tuvo un impacto directo en la salud de la trabajadora, reflejado en el "mal estado anímico" descrito en la resolución. La acumulación de antecedentes, la falta de medidas tras una investigación interna concluyente, la desestructuración del servicio y la ausencia de intervención efectiva configuran un escenario de incumplimiento preventivo claro.

En definitiva, se reconocen tres partidas en cuanto a indemnización: daños patrimoniales por 4.861,77 euros, correspondientes a los gastos de traslado temporal al hospital de Barcelona; daños personales por 840 euros, relacionados con 14 días de incapacidad médica vinculada al incumplimiento; y daño moral por 30.000 euros, derivado del riesgo psicosocial y del trato inadecuado recibido. La suma total asciende a 35.701,11 euros, con intereses legales desde la presentación de la demanda. El tribunal desestimó otras pretensiones de la parte actora.

En el plano de protección de la seguridad y salud en el trabajo, es especialmente interesante llamar la atención sobre el criterio tenido en cuenta para fijar la cuantía. Ésta se moduló atendida la gravedad de la conducta, conforme a las infracciones preventivas del TRLISOS. Quizás pudo tenerse por infracción preventiva muy grave, dados los efectos dañosos, pero esta es otra historia. Lo que ahora interesa, de nuevo, es recordar que cuesta más no prevenir que prevenir.

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