Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 06/04/2026

1. Disposiciones generales

Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias

Acuerdo de 30 de marzo de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se determinan las cuantías máximas de ayudas por municipio y entidad local autónoma, en relación con la situación excepcional declarada por Acuerdo de 18 de febrero de 2026, del Consejo de Gobierno, de declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, por las incidencias producidas por el impacto del enjambre de borrascas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía entre el 23 de enero y el 16 de febrero de 2026.

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El artículo 66.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios, respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.

Además, constituye un principio rector de las políticas públicas, a tenor de lo indicado en el artículo 37.1.25.º del citado Estatuto de Autonomía para Andalucía, la atención y protección civil ante situaciones de emergencia, catástrofe o calamidad pública.

Asimismo, en su artículo 60.1.a) establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local, lo que, respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, incluye, entre otros apartados, las relaciones entre las instituciones de la Junta de Andalucía y los entes locales, así como las técnicas de organización y de relación para la cooperación y la colaboración entre los entes locales y entre éstos y la Administración de la Comunidad Autónoma, incluyendo las distintas formas asociativas mancomunales, convencionales y consorciales.

En el nivel organizativo de la Administración de la Junta de Andalucía, las competencias en materia de protección civil y emergencias se encuentran atribuidas a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.1.f) del Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la citada Consejería.

La Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía (en adelante la Agencia), adscrita a la Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, a través de la Secretaría General de Interior, de conformidad con lo establecido en el artículo 2.8.d) del Decreto 168/2025, de 5 de noviembre, quedó configurada como agencia de régimen especial de las previstas en el artículo 54.2.c) y reguladas en los artículos 71 a74 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y tiene por objeto la coordinación, gestión y ejecución técnica y ejecutiva, bajo un mando único, del operativo de emergencias que sea de competencia autonómica, así como las producidas en el medio natural que por cualquier causa se produzcan en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y la formación y capacitación de profesionales en el ámbito de la seguridad y las emergencias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con sus Estatutos, aprobados por Decreto 270/2024, de 16 de diciembre. El funcionamiento efectivo de la entidad y la asunción de sus competencias tuvo lugar el 1 de enero de 2025.

Por su parte, el Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, establece en su artículo 1.k) que compete a la citada Consejería el desarrollo y ejecución de las actividades encaminadas a la coordinación con las entidades locales andaluzas, y la ordenación, ejecución y control de todas las medidas tendentes a la gestión de las competencias que en materia de administración local estén atribuidas a la Junta de Andalucía.

El Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, modificado por el Decreto-ley 4/2025, de 22 de octubre, por el que se regula el anticipo de pago presupuestario por ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, y se modifican otras disposiciones normativas, establece un mecanismo de cooperación económica extraordinaria con las entidades locales que pudieran resultar especialmente afectadas por este tipo de fenómenos naturales, a través de una declaración de situación excepcional, que permite la disposición de fondos para atender a situaciones graves y excepcionales que requieren ser afrontadas con la mayor urgencia que sea posible.

En su artículo 2 dispone que cuando suceda una emergencia generada por situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofes o calamidades públicas de especial gravedad, y una vez activado el correspondiente plan de emergencia de protección civil de Comunidad Autónoma en «fase de emergencia», corresponderá al Consejo de Gobierno, mediante Acuerdo, a propuesta de la persona titular de la Consejería con competencia en materia de protección civil, determinar las zonas afectadas por las situaciones de emergencia y la cuantía máxima global a destinar en función de los daños acaecidos mediante la oportuna declaración de situación excepcional.

De acuerdo con el apartado 2 del citado artículo 2, con la finalidad de elaborar la propuesta de Acuerdo de Consejo de Gobierno, la Dirección General de Emergencias, Protección Civil y Lucha contra Incendios Forestales, de la Agencia, aportó un informe técnico preliminar y provisional que integra los datos recabados, relativos a la zonificación de los daños (resultando afectada toda la Comunidad Autónoma), número de planes de emergencia activados, número de recursos movilizados (personal, vehículos, medios aéreos y otros), número de llamadas al teléfono único de emergencias 112, datos de pluviometría obtenidos de fuentes oficiales, así como cualquier otra información relevante disponible en el Centro de Coordinación de Emergencias 112 de Andalucía.

En relación con la zonificación de los daños, según consta en el Informe técnico referido, estos se han producido en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía por los fenómenos meteorológicos adversos por lluvias y viento entre el 23 de enero y el 16 de febrero de 2026, y dichos daños se encuadrarían en el artículo 8 del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, al tratarse de daños extraordinarios en infraestructuras e instalaciones públicas de titularidad local que estén destinadas al ejercicio de cualquier competencia local o a la prestación de los servicios públicos de su competencia, por lo que esos daños son susceptibles de ser subvencionados, al cumplirse los requisitos previstos, de acuerdo con lo exigido en el artículo 1 del citado decreto.

Con base en lo anterior, mediante Acuerdo 18 de febrero de 2026, del Consejo de Gobierno, se declaró situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por las incidencias producidas por el impacto del enjambre de borrascas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía entre el 23 de enero y el 16 de febrero de 2026.

Dispone el artículo 4.1 del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, que la persona titular del órgano directivo competente en materia de protección civil de la Agencia elaborará y remitirá a la persona titular de la Consejería con competencia en materia de protección civil un informe de gestión de la emergencia. La persona titular de la Consejería a su vez elevará dicho informe al Consejo de Gobierno para la adopción del Acuerdo por el que se determinará las cuantías máximas por municipio y entidad local autónoma, que deberá publicarse para su general conocimiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.2, la Dirección General de Emergencias, Protección Civil y Lucha contra Incendios Forestales de la Agencia ha elaborado el preceptivo informe de gestión de la emergencia, a la vista de las memorias descriptivas de los daños y la valoración económica remitidas por las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en las provincias afectadas, con el detalle de las cuantías máximas de ayuda por municipio y entidad local autónoma afectada, que se relacionan en el anexo del presente acuerdo.

Por todo ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27.22 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1 del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, a propuesta del Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias, el Consejo de Gobierno, en su reunión del día 30 de marzo de 2026, adopta el siguiente

ACUERDO

Primero. Determinar las cuantías máximas de las ayudas por municipio y entidad local autónoma, en base al informe de gestión de la emergencia de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil y Lucha contra Incendios Forestales, de la Agencia de Seguridad y Gestión Integral de Emergencias de Andalucía, y conforme al anexo del presente Acuerdo, en relación con la situación excepcional declarada por Acuerdo de 18 de febrero de 2026, del Consejo de Gobierno, de declaración de situación excepcional prevista en el Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, por el que se regulan las ayudas a entidades locales especialmente afectadas por fenómenos naturales adversos u otros supuestos de emergencia de protección civil y catástrofes públicas, por las incidencias producidas por el impacto del enjambre de borrascas en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía entre el 23 de enero y el 16 de febrero de 2026.

Segundo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 277/2023, de 5 de diciembre, los municipios y entidades locales autónomas afectados podrán solicitar a través de quien ostente su representación legal, el otorgamiento de la subvención en una única solicitud, de acuerdo con el modelo del Anexo I, en el plazo máximo de diez días contados a partir del siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente acuerdo.

Tercero. El presente acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 30 de marzo de 2026

JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía
ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de Sanidad, Presidencia y Emergencias

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