Resolución de 9 de marzo de 2026, de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por la que se convoca un puesto de trabajo para su provisión por el sistema de libre designación.
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Este Rectorado, previo acuerdo con la Junta del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios Funcionario, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo del Personal Técnico, de Gestión y de Administración y Servicios funcionario de la Universidad Pablo de Olavide, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad Pablo de Olavide, de fecha de 28 de noviembre de 2025, y demás normativa de aplicación, ha resuelto convocar para su cobertura, por el sistema de libre designación, el puesto de trabajo que se relaciona en el Anexo I, que se encuentra próximo a quedar vacante y dotado presupuestariamente, de acuerdo con lo establecido en el Presupuesto de la Universidad Pablo de Olavide para el ejercicio 2026, y con arreglo a las siguientes
BASES
1. Requisitos y condiciones de participación.
El puesto de trabajo que se convoca podrá ser solicitado por personal funcionario de carrera de las escalas propias de la Universidad Pablo de Olavide o de cuerpos o escalas de otras Administraciones o Universidades Públicas, cualquiera que sea su situación administrativa, excepto los suspensos en firme durante la vigencia de dicha situación, siempre que se reúnan los requisitos y especificaciones recogidos en el Anexo I.
2. Solicitudes.
2.1. Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria deberán presentarse en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Dichas solicitudes y cualquier otra documentación que las acompañe se dirigirán al Sr. Rector Magnífico de la Universidad Pablo de Olavide, se ajustarán al modelo publicado como Anexo II de esta resolución y se presentarán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento por el que se regula el uso y funcionamiento del Registro Electrónico General de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla (BOJA de 13 de mayo de 2022), a través del Sede Electrónica de esta Universidad, o en los registros electrónicos referidos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.2 Junto con la solicitud, las personas aspirantes deberán presentar un currículo profesional en el que reflejarán los conocimientos específicos y las competencias que poseen en relación con el puesto solicitado, así como la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos para optar a dicho puesto, salvo que estos últimos ya consten en su expediente personal de la Universidad Pablo de Olavide. En cualquier momento, la Universidad Pablo de Olavide podrá solicitar a las personas aspirantes la justificación documental de cualquier aspecto recogido en el currículo que requiera su aclaración.
A la vista de los currículos, se podrán realizar entrevistas y/o recabar los informes que se estimen pertinentes, de todas o algunas de las personas candidatas, que permitan apreciar la idoneidad de estas.
3. Selección, nombramiento y cese.
3.1. La Gerencia, a la vista de las solicitudes y de la documentación aportada por las personas aspirantes, de las entrevistas realizadas, en su caso, y de cualquier informe que se recabe a estos efectos, propondrá al Rector de la Universidad Pablo de Olavide el candidato o candidata de mayor idoneidad para su nombramiento en cada puesto.
Cualquiera de los puestos convocados podrá declararse desierto en el caso de que la Universidad Pablo de Olavide estime que ninguna de las personas aspirantes ofrece el perfil de idoneidad necesario para su cobertura.
3.2. Los nombramientos se efectuarán conforme a lo establecido en el Acuerdo de 28 de noviembre de 2025, del Consejo de Gobierno de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, por el que se aprueba el Reglamento de Provisión de puestos de trabajo del PTGAS funcionario de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla.
La resolución de adjudicación de los puestos será publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Los demás actos que se deriven del presente procedimiento se publicarán en el Tablón Electrónico Oficial de la Universidad Pablo de Olavide, de Sevilla, con los efectos previstos en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
3.3. La persona funcionaria nombrada para desempeñar un puesto de trabajo de libre designación podrá ser cesada, con carácter discrecional, por el Rector de la Universidad Pablo de Olavide. La motivación de esta resolución se referirá a la competencia para adoptarla.
De conformidad con lo establecido en el artículo 84.3 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en caso de que la persona cesada provenga de otra Administración Pública, la Universidad Pablo de Olavide, en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al del cese, podrá acordar la adscripción del funcionario o funcionaria a otro puesto de la misma, o le comunicará que no va a hacer efectiva dicha adscripción. En todo caso, durante este periodo se entenderá que continúa a todos los efectos en servicio activo en la Universidad.
Transcurrido el plazo citado sin que se hubiera acordado su adscripción a otro puesto, o recibida la comunicación de que la misma no va a hacerse efectiva, el funcionario o funcionaria deberá solicitar en el plazo máximo de un mes el reingreso al servicio activo en su Administración de origen, conforme a lo establecido por el citado artículo 84 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla, de conformidad con el artículo 8.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que potestativamente se pueda presentar recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dicta, en cuyo caso no cabrá interponer el recurso contencioso-administrativo en tanto no recaiga resolución expresa o presunta del recurso de reposición, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de presentar recurso de reposición, se podrá realizar a través del procedimiento electrónico «Interposición Recursos Administrativos», situado en la Sede Electrónica de la Universidad Pablo de Olavide, en la dirección siguiente:
https://sede.upo.es/oficina/tramites/acceso.do?id=8245&block=PIN_1093&blockType=AREAS_SEDE&entity=1093
Sevilla, 9 de marzo de 2026.- El Rector. Francisco Oliva Blázquez.
ANEXO I
Puesto de trabajo: 406DI001, Director/a Área de Infraestructuras, Mantenimiento y Eficiencia Energética
Núm. de puestos: 1.
Jornada: Especial dedicación.
Nivel de complemento de destino: 29.
Complemento específico anual: 23.238,60 €.
Subgrupo de clasificación: A1.
Titulación requerida para el puesto: Arquitecto/a o Ingeniero/a Superior Industrial.
Responsabilidades funcionales de los puestos.
Las responsabilidades de estos puestos son las recogidas en el Modelo de Gestión y Organización Administrativa de la Universidad Pablo de Olavide, aprobado por el Consejo de Gobierno el 18 de diciembre de 2013, en su 17.ª sesión, que en concreto se refiere a:
Para alcanzar los comportamientos esperados deberán desarrollarse las responsabilidades funcionales establecidas en el Anexo I de los Acuerdos de Homologación del Personal de la Universidades Públicas de Andalucía de 19 de marzo de 2003 para el puesto de trabajo tipo 1.
Directivo: Es el profesional que se ocupa y preocupa por la transformación de los procesos políticos y sociales externos a la institución en procesos clave de esta. Para ello colabora directamente con los órganos unipersonales del Consejo de Dirección. Responde de que los objetivos institucionales se alcancen y responde de ello. Conecta y comunica instrucciones, guías y orientaciones estratégicas que alimentan los procedimientos de gestión que desarrollan las Áreas sobre las que actúa. Controla y coordina los resultados de esas Áreas funcionales y Gerencia promueve flujos de comunicación precisos para desplegar los valores estratégicos de la institución.
Específicamente se valorarán como méritos preferentes:
- Titulación: Arquitecto/a
- Experiencia en:
• Contratación y dirección de proyectos y obras de edificación, tanto de nueva planta, como de rehabilitación de edificios, así como de ampliación y reforma de instalaciones e infraestructuras.
• Dirección, coordinación y supervisión de mantenimiento y gestión técnica de edificios.
• Asesoramiento técnico integral en las materias propias del área.
• Elaboración de pliegos técnicos, memorias, informes y, en general, documentación técnica y administrativa relacionada con las competencias del área.
• Preparación, tramitación, control y supervisión de expedientes técnicos de contratación administrativa de obras, proyectos, servicios y suministros de servicios básicos.
• Tramitación de licencias y autorizaciones administrativas.
• Elaboración, gestión y seguimiento del presupuesto del área correspondiente.
• Participación o experiencia en procesos de colaboración público-privada.
• Actividades relacionadas con planeamiento urbanístico.
• Conocimientos o experiencia en patrimonio histórico y titulaciones afines.
• Dirección y gestión de equipos de trabajo.
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